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Un conocimiento imprescindible para la protección de la propiedad intelectual a través de sus modalidades (página 2)



Partes: 1, 2

  • Los proyectos y esquemas de los planes de
    construcciones.

  • Los métodos y sistemas de educación,
    enseñanza y estudio.

  • Las ideas, los principios científicos y
    problemas básicos de la ciencia, fenómenos,
    propiedades o leyes del universo material. Estos quedan
    excluidos de la protección legal, porque el
    reconocimiento de elementos existentes en la naturaleza, no
    implican una actividad creativa de parte de la persona que la
    realiza. Equivale a darse cuenta de algo, que aunque era
    desconocido para todos, existía. El descubridor es
    receptivo, mientras que el inventor es productivo. El
    descubrimiento debe materializarse bajo la forma de una
    invención, para poder ser utilizado en la
    producción.

  • El cambio de forma, dimensiones, proporciones o
    materia de un objeto a no ser que modifique esencialmente las
    propiedades de éste.

  • El descubrimiento de materias existentes en la
    naturaleza.

  • Las soluciones contrarias a los intereses o
    principios de humanidad.

  • Los métodos de diagnóstico,
    terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento
    de personas o animales.

  • Las plantas y los animales excepto los
    microorganismos y los procedimientos esencialmente
    biológicos para la producción de plantas o
    animales, que no sean procedimientos no biológicos o
    microbiológicos.

Derechos conferidos por la Patente

Confiere al titular el derecho de impedir a terceros no
autorizados realizar determinados actos de explotación
industrial o comercial de la invención patentada, con
respecto a lo reivindicado. El derecho exclusivo le da al titular
la posibilidad de controlar la explotación de la
invención patentada dentro del territorio cubierto por la
patente. En la práctica le da la posibilidad de vender los
productos
patentados a un precio
más alto que el que es posible en una situación de
libre competencia en la
oferta de esos
productos. Le permite conceder licencias de explotación a
terceros y cobrar las regalías correspondientes. La
patente crea para su titular una oportunidad de percibir una
ganancia y recuperar la inversión para desarrollar y comercializar
el producto
patentado.

La patente concedida le da derechos al titular
solamente dentro del territorio nacional. Si se desea obtener
derechos en otros países es necesario presentar una
solicitud ante una de las Oficinas de Propiedad
Industrial de los países para los que se desee la
protección o utilizar las facilidades que proporcionan los
acuerdos regionales o internacionales sobre Propiedad
Intelectual.

Limitaciones y excepciones al derecho exclusivo
conferido por la patente:

  • Uso con fines privados o no comerciales

  • Uso con fines experimentales

  • Uso con fines académicos, de enseñanza
    o de investigación

  • El empleo del objeto patentado a bordo de buques o
    de medios de locomoción aéreo o terrestre,
    cuando estén temporal o accidentalmente en el
    país.

  • Licencias obligatorias y de usos no autorizados por
    el titular.

  • Preparar de manera ocasional un producto medicinal o
    farmacéutico patentado, cuando se haga para atender en
    una farmacia alguna prescripción o receta
    médica en casos de particulares

  • Revocación y caducidad de la patente: Toda
    patente puede ser impugnada en cualquier momento de su
    vigencia.

  • Duración de la protección:
    Generalmente es de 20 años a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud. En algunos países
    es posible la protección complementaria.

  • Usuario anterior: Los derechos conferidos por la
    patente a favor de un inventor posterior no se podrán
    ejercer contra otra persona, que con anterioridad a la fecha
    de presentación (o prioridad) de la solicitud de esa
    patente, se encontraba ya produciendo o usando la
    invención, o había realizado preparativos
    serios para iniciar tal explotación. El usuario
    anterior tendrá un derecho adquirido que le faculta a
    seguir fabricando el producto o usando el procedimiento como
    lo venia haciendo, o a iniciar la fabricación o uso
    según lo proyectado. Esta excepción solo se
    aplica a los casos en que el usuario anterior hubiese
    adquirido la invención mediante un desarrollo paralelo
    e independiente de ella y a los casos de adquisición
    de buena fe de la información sobre la
    invención cuando hubiese sido creada por un
    tercero.

  • Agotamiento del derecho: El derecho exclusivo que se
    le confiere al titular por medio de la patente solo ampara la
    primera introducción en el mercado, una vez que se
    pongan los productos en el tráfico económico,
    el derecho se agota. Se permite obtener el mismo producto en
    otros mercados del mismo titular, o de persona autorizada por
    él, aprovechando las diferencias de precio que puedan
    existir entre varios puntos de venta. Fija un punto de
    equilibrio entre el interés del titular de obtener un
    beneficio económico de su creación intelectual
    y el Estado en estimular la creación por un lado y el
    interés del público en ejercer libremente el
    comercio y la industria, gozar plenamente de la propiedad,
    uso y disposición de los bienes legítimamente
    adquiridos y aprovechar los beneficios de la competencia en
    la oferta suficiente de productos genuinos.

ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE CIRCUITOS
INTEGRADOS

Esta modalidad es específica para
estos.

MODELOS DE UTILIDAD

Si las Invenciones consisten en creaciones industriales
de escasa complicación técnica o constructiva,
caracterizadas por consistir generalmente en una
modificación formal de objetos (productos) de uso
común (utensilios, artefactos, mecanismos, instrumentos,
aparatos, herramientas,
dispositivos o una parte de ellos, quedando excluidas las
invenciones de procedimiento y
las variedades vegetales), pero a pesar de su sencillez, implican
un avance técnico con relación a lo anteriormente
conocido, no merecen quedar desprotegidas, pues contienen un
valor
económico indiscutible. Estos se pueden proteger por
modelo de
utilidad,
modalidad que ampara toda nueva forma, constitución, estructura y
configuración o disposición de elementos, que
permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o
fabricación del objeto que le incorpore o que le
proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
antes no tenía.

DIBUJOS O MODELOS
INDUSTRIALES

Si no tiene utilidad técnica, pero es importante
el aspecto ornamental o estético de un artículo
para hacerlo más agradable y deseable para el consumidor es
posible proteger por modelo industrial, el cual consiste en toda
forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia
exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre
que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación
industrial o artesanal y se diferencie de sus similares por su
forma, configuración u ornamentación, lo cual le
confiere novedad y progresividad. Puede consistir en rasgos de
tres dimensiones, como la forma o la superficie de un
artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los
diseños, las líneas, contorno,
configuración, textura, material o el color, sin
que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

No se protege como Modelo Industrial:

  • Los objetos que se relacionan exclusivamente con la
    realización de una función.

  • Las ideas relativas a la moda

  • Las obras de arte, cuyo fin sea sólo de
    contemplación o placer estético.

  • Los objetos que estén en contra de los
    intereses sociales, de los principios de la humanidad o de la
    moral.

Los Modelos Industriales y otras formas de Propiedad
Intelectual

La apariencia especial o forma peculiar de un objeto,
puede ser protegida mediante varias formas de la Propiedad
Intelectual. (Modelo Industrial, Marca
Tridimensional, Derecho de
Autor, o mediante la represión de la competencia
desleal).

MARCA DE FÁBRICA O DE COMERCIO

Otra forma de proteger los productos es por marca de
fábrica o de comercio u
otros signos
distintivos.

Marca: es cualquier signo o combinación de signos
que sean capaces de distinguir los productos o servicios de
una empresa de
los de otras empresas.

Nombre Comercial: Signo denominativo que identifica a
las personas en el ejercicio de su actividad
económica.

Emblema Empresarial: Signo visible, figurativo o mixto
que identifica a las personas en el ejercicio de su actividad
económica.

Rótulo de Establecimiento: Signo visible que
identifique a un establecimiento o local.

Lema Comercial: Leyenda o combinación de palabras
destinada a llamar la atención del público sobre productos
o servicios con el fin de popularizarlos.

INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Son un tipo especial de marca de fábrica o de
comercio que coincide con el nombre del lugar geográfico
de origen. Pueden ser:

Indicación de procedencia: Son las que
identifiquen producto como originario del territorio de un
miembro, región o localidad de ese territorio,

Denominación de origen: Cuando determinada
calidad,
reputación u otra característica del producto sea
imputable fundamentalmente a su origen
geográfico.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA

Cuando se protegen por marca, además se deben
tomar medidas para proteger por Secreto Empresarial, el cual es
el
conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que
no son de dominio
público y que son necesarios, para la fabricación o
comercialización de un producto, para la
prestación de un servicio o
para la
organización empresarial, que les reporta a quien los
posee una ventaja sobre sus competidores y por tanto desea
mantener en secreto. Los conocimientos que constituyen Secretos
Empresariales son fundamentalmente conocimientos de orden
empírico. No son conocimientos que constituyan parte del
programa de
formación de un experto en su correspondiente campo, ni
tampoco conocimientos que puedan desprenderse de forma evidente
de materiales y
fuentes
accesibles al público, ni siquiera para los especialistas.
Se trata de conocimientos caracterizados por su
adquisición progresiva, fruto de la experiencia en el
desempeño de una actividad industrial o
comercial o fruto de una tarea de investigación y experimentación. El
Secreto Empresarial, por tanto, puede utilizarse conjuntamente
con otras modalidades o incluso por si solo, pero el derecho que
se adquiere con él no es exclusivo, o sea, no se puede
impedir que terceros lo utilicen por no estar
protegidos.

Pueden ser Secretos Empresariales:

  • Planos, proyectos, mapas

  • Lista de clientes

  • Procedimientos

  • Fórmulas de fabricación

  • Estrategias comerciales

  • Manuales de operaciones

  • Proyectos de I+D, etc.

El inventor puede optar por la vía del Secreto
Empresarial si, por las características de la
invención:

  • No constituye un objeto patentable.

  • No satisface los requisitos de novedad mundial,
    actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

  • Constituye conocimientos adicionales y necesarios a
    invenciones ya patentadas (know-how).

  • Es de fácil imitación
    (ingeniería inversa).

  • Es poco factible de comprobar la violación de
    derechos por terceros.

  • Aún cuando es patentable, resulta
    estratégico comercialmente mantener el Secreto
    Empresarial.

  • Aún cuando es patentable, le resulta al
    solicitante poco factible mantener la vía del
    patentamiento.

Derecho de autor
y Derechos conexos

El Derecho de Autor tiene como objeto de
protección a las obras literarias y artísticas.
Para la protección por Derecho de Autor es suficiente el
requisito de originalidad para obtener el registro. En
otras modalidades, descritas anteriormente, también es
posible proteger por Derecho de Autor, en lugar de
Patente.

Además, se protegen por Derecho de Autor los
programas de
ordenador y compilaciones de datos

Como Derechos Conexos se protegen los artistas
intérpretes, los productores de fonogramas y los
organismos de radiodifusión.

CONTROL DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS
LICENCIAS CONTRACTUALES (Represión De La Competencia
Desleal)

Son un conjunto de normas
disciplinarias que regulan los actos de competencia contrarios a
los usos honestos en materia
industrial o comercial. Estas normas permiten ejercer acciones
contra terceros que estén infringiendo derechos adquiridos
en cualquiera de las modalidades descritas
aquí.

Conclusiones

Conociendo las características de cada modalidad
de la Propiedad Intelectual, es posible optar por la más
apropiada para un caso determinado.

Recomendaciones

Recomendamos que se consulten las especificaciones en
las Oficinas de la Propiedad Intelectual, ya que cada país
adopta diferentes regulaciones en sus legislaciones.

Bibliografía

  • Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de
    Propiedad Intelectual relacionados con el comercio

  • Convenio de París para la protección
    de la Propiedad Industrial

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Ing. Robier Castor Pupo
Pupo

Ing. Nola Duquesne
Barroso

Preparación académica de
Robier Castor Pupo Pupo :

  • Técnico Medio en
    Instrumentación y Control

  • Ingeniero en Control
    Automático

Actividades principales:

Especialista en Normalización, Metrología
y Calidad (26 años)

Especialista en Propiedad Intelectual (6
años)

Preparación académica de Nola Regina
Duquesne Barroso:

  • Ingeniera Geofísica

Actividades principales:

Especialista en Normalización y
Metrología y Calidad (6 años)

Especialista en Propiedad Intelectual (3
años)

Ingeniero Geofísico: (21
años)

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